La Corte obliga a juzgar con perspectiva de género a mujeres acusadas de secuestro
La SCJN revoca una sentencia y ordena evaluar coacción, subordinación e interseccionalidad en casos de secuestro con mujeres implicadas, marcando un cambio en la práctica judicial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los procesos por secuestro en los que estén implicadas mujeres deben analizarse con perspectiva de género e interseccionalidad. El fallo corresponde al Amparo Directo en Revisión 5757/2025 y fue difundido este 18 de febrero de 2026 (SCJN, Amparo 5757/2025; Infobae, 18/2/2026). La decisión ordena devolver el asunto al tribunal de origen para que revalore la participación de la acusada, en particular cuando su papel pudo limitarse a tareas de cuidado o alimentación de la víctima.
Qué cambia en la práctica
La novedad jurídica no es la existencia de factores atenuantes, sino la exigencia explícita de que los tribunales investiguen coerción, subordinación económica, violencia de pareja o presión de grupos criminales antes de imputar coautoría plena. Según la nota publicada, las penas previstas en la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro pueden superar los 100 años de prisión en casos de agravantes (Infobae, 18/2/2026; Ley General en materia de secuestro). Bajo el criterio de la Corte, si la intervención no fue central en la planificación o ejecución, corresponde calificarla como participación secundaria, lo cual altera la individualización de la pena.
Este giro representa un contraste frente a la práctica judicial predominante hasta 2025, cuando las mujeres acusadas solían ser procesadas bajo los mismos presupuestos que los hombres sin un examen sistemático de contextos de coerción (Infobae, 18/2/2026). En términos prácticos, veremos tasas de reclasificación y potencialmente sentencias reducidas en una proporción que dependerá de la aplicación judicial: la norma ya existe, el reto es la implementación.
Riesgos, incentivos y consecuencias no intencionadas
Vemos tres riesgos concretos. Primero, la dispersión del conocimiento: los tribunales necesitan peritajes y protocolos técnicos que eviten la subjetividad. Segundo, la captura del Estado por narrativas —como advierte la preocupación por la pretensión de conocimiento— puede traducirse en criterios discretivos que favorezcan intereses particulares o en impunidad encubierta. Tercero, la creación de incentivos perversos: si la valoración de coerción se vuelve rutinaria sin pruebas rigurosas, las víctimas y los procesos probatorios podrían sufrir re-victimización.
Recordemos que las buenas reglas procesales requieren estándares claros. Como señalaba Friedrich Hayek, el conocimiento está disperso; por ello, la Corte puede marcar la dirección pero no sustituir la experiencia técnica en el terreno. La tensión es entre una reparación legítima del deber de considerar la desigualdad estructural y la necesidad de mantener la certeza del derecho penal.
Qué hace falta para que la medida funcione
Proponemos cuatro líneas concretas y compatibles con el principio de seguridad jurídica: 1) Protocolos periciales estandarizados sobre coacción y dependencia, con validación por un órgano independiente; 2) recopilación y publicación de datos desagregados por sexo, rol procesal y resultado (reclasificación y variación de pena) para medir el impacto vs. la práctica judicial hasta 2025 (la SCJN y el Consejo de la Judicatura deben liderarlo); 3) capacitación obligatoria y certificada para jueces y fiscales en perspectiva de género y pruebas bajo estándares probatorios; 4) mecanismos de control contra la captura discursiva: informes anuales de auditoría externa que eviten arbitrariedades.
Estas medidas buscan minimizar consecuencias no intencionadas y garantizar que la perspectiva de género no se convierta en un comodín interpretativo. No se trata de generar privilegios procesales sino de ajustar la responsabilidad penal a la realidad fáctica de cada caso.
Conclusión
La resolución de la SCJN (Amparo 5757/2025; Infobae, 18/2/2026) abre un camino legítimo hacia una justicia penal más contextualizada. Vemos con simpatía la intención de evitar condenas automáticas que no distingan coacción de coautoría, pero insistimos en que la eficacia dependerá de reglas técnicas, transparencia y datos. Sin esos elementos, el intento de corregir una injusticia puede crear otras: la equidad procesal exige más que buenas intenciones, exige procedimientos claros, peritos competentes y métricas públicas para evaluar su impacto a mediano plazo.