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Invima cancela 136 registros de esmaltes por riesgos de TPO y DMPT

Invima anuló 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias de esmaltes semipermanentes tras la prohibición de TPO y DMPT establecida por la Comunidad Andina, vigente desde el 16/02/2026.

Publicado el 5 de marzo de 2026, 14:09 hs

Invima anunció la cancelación de 136 Notificaciones Sanitarias Obligatorias (NSO) de esmaltes semipermanentes por contener las sustancias Trimethylbenzoyl Diphenylphosphine Oxide (TPO) y N,N-dimetil-p-toluidina (DMPT), según el comunicado del 4 de marzo de 2026 (Invima; Infobae, 5/3/2026). La decisión acata la Resolución 2548 de 2025 de la Comunidad Andina y la prohibición quedó vigente a partir del 16 de febrero de 2026 (Resolución 2026007526/CAN). Este primer dato es el eje: 136 registros cancelados y una entrada en vigencia que el organismo sitúa el 16/02/2026 (Invima/Canal oficial).

¿Qué decidió Invima y por qué?

Invima procedió a la anulación automática de 136 NSO de esmaltes semipermanentes por detección de TPO y DMPT, sustancias asociadas a riesgos carcinogénicos, tóxicos para la reproducción y de sensibilización cutánea, de acuerdo con la resolución de la Comunidad Andina (Invima; Resolución 2548/2025). El mecanismo fue automático tras el vencimiento del plazo de sesenta días contado desde la publicación en la gaceta del Acuerdo de Cartagena el 15/12/2025 (CAN). La autoridad sanitaria también informó sobre la detección y retiro del mercado del producto alimenticio "Agua Fresh Life" con Registro Sanitario RSA-001224-2016 vencido, identificado por inspección ciudadana y controles IVC (Invima, 4/3/2026). Consideramos que la acción regulatoria responde a evidencia de riesgo, pero su eficacia depende de transparencia: la población y los profesionales del rubro necesitan acceso público a los protocolos de muestreo y los informes técnicos que justifican las prohibiciones.

¿Cómo impacta esto en el mercado argentino?

Aunque la medida es de la Comunidad Andina y ejecutada por Invima en Colombia, tiene implicancias regionales. Primero, productos importados o fórmulas contratadas en la subregión pueden circular en países limítrofes si no existe armonización o control en aduanas; la prohibición vigente desde el 16/02/2026 (CAN) crea un punto de ruptura con catálogos previos de insumos cosméticos (Resolución 2026007526). Segundo, profesionales de la estética que usan esmaltes semipermanentes deben verificar ingredientes y registros: la cancelación de 136 NSO (Invima) muestra que parte del mercado estaba aún en conformidad administrativa pero con composición problemática. Para Argentina esto significa que cadenas de suministro, importadores y consumidores deberán exigir certificados y, sobre todo, trazabilidad de ingredientes. Nosotros vemos que sin información pública y protocolos estandarizados la medida corre el riesgo de generar cumplimiento desigual y fugas de mercado hacia jurisdicciones menos exigentes.

¿Qué falta para que la medida sea durable y verificable?

La intervención sanitaria es necesaria cuando hay riesgo comprobable; ahora falta evitar consecuencias no intencionadas. Exigimos tres elementos: datos públicos, protocolos y auditorías independientes. Primero, los informes técnicos que sustentan la asociación entre TPO/DMPT y riesgos deben estar accesibles para revisión externa (Invima/CAN pueden publicar resúmenes y anexos). Segundo, los criterios de muestreo, laboratorios autorizados y cadenas de custodia han de ser explícitos para evitar captura del Estado por intereses de mercado. Tercero, sugerimos auditorías independientes y mecanismos participativos para que la sociedad civil y las asociaciones profesionales verifiquen el retiro efectivo de productos. Estas demandas son coherentes con nuestra posición previa sobre tecnologías y regulaciones: transparencia y auditoría limitan la pretensión de conocimiento unilateral y reducen incentivos de rent-seeking.

El dilema práctico es el siguiente: una prohibición sin datos públicos ni protocolos crea espacio para denuncias cruzadas y cuestionamientos legales; una regulación con información accesible legitima la acción y facilita cumplimiento. En términos temporales, la cancelación anunciada el 4/3/2026 ocurrió 16 días después de la entrada en vigor del veto el 16/2/2026 (Invima), lo que muestra rapidez administrativa pero también la necesidad de publicitar la evidencia. En suma, celebramos la protección de la salud pública, pero insistimos en que la eficacia real se mide en transparencia y capacidad de verificación independiente.

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